BLOG OCSPI



¡TE DAMOS LA BIENVENIDA AL BLOG DEL OCSPI!

Iniciamos con este nuevo espacio la primera de las actividades de celebración de los 10 años del OCSPI, que acontecerá a inicios de 2025. Con este blog queremos dar voz a realidades migratorias relacionadas con nuestras áreas de observación que sean de actualidad, poco conocidas o necesitadas de mayor reflexión. Se trata de una iniciativa con la que pretendemos compartir investigaciones inacabadas, reflexiones embrionarias o descripciones de la realidad que se desean visibilizar.
*Todos los posts se publicarán bajo la autoría de quien escribe. Las opiniones o informaciones que se viertan en dichas publicaciones pertenecen, por tanto, a sus autores. El OCSPI no se hace responsable de la fiabilidad y veracidad del contenido.


PATERAS, TESTIGOS PROTEGIDOS Y TELÉFONOS MÓVILES.
Apuntes para la defensa de personas investigadas como patrones de pateras cuando buscaban su propia migración (art.318 bis CP).

Daniel Arencibia Borrego

En nombre de la “lucha contra las mafias de inmigración”, los Tribunales españoles condenan a cientos de migrantes que la propia Fiscalía considera “el último eslabón de la cadena”, personas distintas a quien realmente organiza el viaje y obtiene ingresos económicos por ello. La Circular FGE 5/2011, prevé una posible reducción de pena “cuando el autor haya participado en la acción como medio para lograr su propia migración”, pero aun así la acusación provisional reclamala pena máxima (8 años) al presunto patrón en circunstancias muy variadas. Lo hacen con el testimonio encontra el reo de 2 viajeros, único que queda grabado a los pocos días de la llegada. Pese a la obligación legal de consignar las circunstancias favorables al reo (art. 2 LECr), no aparecen grabados testimonios a su favor. Recibida meses después la acusación provisional, el acusado difícilmente puede contar con el testimonio favorable de otros viajeros, que han sido expulsados o se encuentranen situación irregular, una debilidad defensiva que empuja al 80% a declararse culpables anticipadamente. Renuncian a la fase de prueba, pero consiguen así la reducción de pena mencionada en la Circular FGE 5/2011. Todas las personas merecen juicios justos, equitativos, con igualdad de armas y pleno respeto a los derechos humanos. El objetivo de esta publicación es dar herramientas para una mayor competencia defensiva de las personas migrantes.

Acceso al artículo completo. La Memoria FGE de 2023 cifra en 316 las calificaciones formuladas por Fiscalías de toda España en aplicación del 318 bis Código Penal durante 2022. Esta base de datos contiene las sentencias de 2022-2023 aplicando el 318 bis en las provincias más afectadas por fenómenos migratorios marítimos.